lunes, 5 de enero de 2009

CUANDO EL ESTADO PESABA: LA CONSTITUCION DEL 49


En estos tiempos donde el estado parece por momentos “desperezar” del amplio letargo al que fue confinado en los ùltimos 30 años , vale la pena volver a un texto que en su momento lo reivindicò como nadie.
Se trata de la Reforma Constitucional de 1949, a quienes los opositores polìticos de entonces y quienes la analizan superficialmente aùn hoy, le endilgan el ùnico propòsito de permitir la reelección del presidente Peròn para un segundo mandato en 1952.
Si bien esto fue asì y Peròn ganò por amplia mayorìa esa reelección, esa reforma abarcaba fundamentalmente, otra temàtica; Derechos del Trabajador, de la Familia, de la Ancianidad, de la Educación y la Cultura (artìculo 37); La Funciòn Social de la Propiedad, el Capital y la Actividad Econòmica (artìculos 38 y 39) y fundamentalmente el “maldito” artìculo 40 (asì lo llamò la oligarquía).
Este decìa lo siguiente:

Artìculo 40: La organización de la riqueza y su explotaciòn tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden econòmico conforma a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrà intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los lìmites fijados por los derechos fundamentales, asegurados en esta Constitución.
Salvo la importación y exportaciòn, que estaràn a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el règimen que se determine por ley, toda actividad econòmica se organizarà conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin estensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caìdas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbòn y de gas, y las demàs fuentes naturales de energìa, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Naciòn, con la correspondiente participación en su producto que se convendrà con las provincias.
Los servicios pùblicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podràn ser enajenados o concedidos para su explotaciòn. Los que se hallaran en poder de particulares seràn transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.
El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios pùblicos, serà el del costo de orìgen de los bienes afectados en la explotaciòn, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesion y los excedentes sobre una ganancia razonable que seràn considerados tambièn como reintegración del capital invertido.”

Es decir, que esta Reforma Constitucional, llevada adelante por el Peronismo en 1949, dejaba claro en este artìculo 40, la estatización de los Recursos Naturales , los Servicios Pùblicos y el Rol del Estado como promotor del desarrollo nacional, cuestión que hasta ese momento, ningún gobierno se habìa atrevido a tocar, como si la Constitución de 1853 (que es la que aùn nos rige, pese a la Reforma “Peronista” de 1994) fuera la “Biblia” laica de nuestros gobernantes.


En Tres Lomas, esta Constituciòn del 49, posibilitò entre otras cosas, la existencia de la "Colonia La Grande del Sud", donde el gobierno peronista expropiò cerca de 14.000 hectàreas pertenecientes a la familia de Victorino De la Plaza, y en base a la unidad econòmica del momento-alrededor de 200 hectàreas-las convirtiò en 71 lotes y un Centro Cìvico Comunitario. La forma de pago mostraba tambièn la presencia de ese estado benefactor : a 30 años y con un 3% de interès anual.
Esta fuerte presencia estatal, le diò a Tres Lomas uno de los rasgos mas fuertes de su identidad hasta el presente: lugar de chacareros pròsperos, donde antes solo habìa arrendatarios pobres.
Recordar estas cuestiones no es revisar el pasado por amor a "lo viejo", sino ser consecuentes con las desiciones polìticas con intervenciòn estatal, que nos conformaron como pueblo.

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