miércoles, 16 de septiembre de 2009

"POTENCIALMENTE CANCERIGENOS Y ALTAMENTE CONTAMINANTES"
















El tema aparecido en la agenda pública, a partir de una investigación y pedido del Movimiento de Jóvenes Independientes de Tres Lomas fue tratato en el Concejo Deliberante.

La iniciativa fue motorizada por el bloque de la Unión Vecinal y en base a las preocupaciones manifestadas por los jóvenes y también por un grupo de vecinos, le dieron forma a un proyecto de Resolución que ya fue aprobado en forma unánime por el cuerpo deliberativo.

El proyecto tiene un total de 7 artículos, donde se "abre el juego" y también se señalan responsabilidades pasadas, presentes y futuras, respecto a los transformadores en cuestión.

Hay pedidos y tareas para EDEN, OCEBA, el mismo CONCEJO DELIBERANTE y el INTENDENTE TRESLOMENSE respectivamente.

A continuación el proyecto aprobado por los concejales:



"VISTO


El trabajo de investigación realizado por el Movimiento de Jóvenes Independientes de Tres Lomas y la sostenida preocupación de muchos vecinos de nuestro distrito, en relación a la posible contaminación por PCBs de los transformadores de la red eléctrica local,


Y CONSIDERANDO:


Que este Concejo Deliberante se ha ocupado ya del tema en cuestión que preocupa a los vecinos desde hace largo tiempo, sin obtener resultados deseados;


Que en nuestro distrito, cada año, aumentan los casos de cáncer y otras enfermedades, lo que podría asociarse con la existencia de bifenilos policlorados –PCBs- en los transformadores de la red eléctrica, los que son considerados por distintos Organismos Nacionales e Internacionales como potencialmente cancerígenos y altamente contaminantes;


Que por esta razón, la utilización de estos refrigerantes ha sido prohibida en muchos países del mundo, y en Argentina la Ley nacional Nº 25670 sancionada en Octubre de 2002, regula en la materia y tiene como objetivo prohibir la instalación de equipos que posean PCBs. Y en su artículo 14 dispone que “antes del año 2010 todos los aparatos que contengan PCBs y que su poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCBs, debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia;


Que los aparatos que puedan contener PCBs se considerarán como si lo contuvieran hasta tanto se demuestre lo contrario (art.3) y se presume que “es cosa riesgosa hasta tanto se pruebe lo contrario” (art. 19).


Que por Resolución Nº 1118/02 en la Provincia de Buenos Aires se ha fijado como límite permitido de PCBs menos de 2 partes por millón, y en su artículo 7 solicita se establezca “un Plan de Eliminación de PCBs en sistemas cerrados, el cual tendrá como plazo de ejecución máxima el 31/12/2009, cuyo objetivo es que al 2010 los sistemas cerrados operativos no podrán poseer concentraciones superiores a los 0,0002 % (2 partes por millón)”, asignándose el carácter de Autoridad de Aplicación al Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (ex –Secretaría de Política Ambiental).


Que los informes del estado de situación de los transformadores instalados en nuestro distrito (a Enero de 2007 y a Junio de 2009) muestran valores preocupantes (hay 8 transformadores que superan altamente los niveles de PCBs permitidos) en creciente número de equipos a medida que nos acercamos al plazo legal para su liberación de la sustancia que nos ocupa (año 2010), lo que haría presuponer que será de difícil cumplimiento lo estipulado por la Ley, en perjuicio del impacto ambiental y la salud de los vecinos de nuestro distrito.


Que de los informes antes mencionados, surge que no todos los transformadores existentes en el distrito fueron informados por el organismo correspondiente y que se produjo una diferencia comparando un informe con otro, sin haber quedado claro los motivos de tal omisión y/o diferencia.


Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE:


Artículo 1º: Solicítese a la Empresa EDEN S.A. que realice los trabajos y/o previsiones necesarias para el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional Nº 25670 y la Resolución Provincial Nº 1118/02 que nos permita llegar al año 2010 con Transformadores libres de PCBs en todo el ámbito del distrito de Tres Lomas.


Artículo 2º: Solicítese al Organismo de Control OCEBA y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (ex –Secretaría de Política Ambiental) se realicen los controles e inspecciones necesarias con el objetivo de dar cumplimiento a las normativas mencionadas en el Artículo 1º.


Artículo 3º: Solicítese al OCEBA el envío de profesionales que tomen dos muestras de cada uno de los transformadores instalados en el ámbito del distrito de Tres Lomas con el objetivo de que una de ellas sea analizada por el Laboratorio que dicho organismo designe y la otra tenga el carácter de contraprueba quedando en poder del Concejo Deliberante de Tres Lomas, tomando los recaudos para su guarda segura. Solicítese también que, al momento de la extracción de las muestras, se encuentren presentes dos veedores designados por este Concejo Deliberante.


Artículo 4º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal encargue los análisis de las contrapruebas correspondientes aprovechando los convenios marco que, oportunamente, el municipio firmó con la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad del Centro y la Universidad Tecnológica Nacional.


Artículo 5º: Solicítese al OCEBA y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (ex –Secretaría de Política Ambiental) que informen en audiencia pública, a realizarse en el recinto de este Concejo Deliberante o donde el cuerpo designe, los resultados de los análisis y las acciones realizadas ante la Empresa EDEN S.A. para el efectivo cumplimiento de la Ley 25670 y la Resolución Provincial 1118/02.


Artículo 6º: Envíese la presente resolución a los Concejos Deliberantes de todos los distritos de la Provincia de Buenos Aires solicitando adhesión a la presente resolución y para que peticionen, a través de la sanción de normas similares -independientemente de las empresas o cooperativas que presten el servicio en cada uno de ellos-, el efectivo cumplimiento de las normativas mencionadas en el artículo 1º.


Artículo 7º: De forma.

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