viernes, 31 de octubre de 2008

VIOLENCIA LABORAL: UNA LEY PARA CONOCER




Todos los trabajadores que dependan del Estado Provincial y por lo tanto tambièn del Municipal, tienen obligaciones que cumplir inherentes a su trabajo, y al mismo tiempo, derechos que les corresponden.
Las obligaciones sì las conocen, es el propio “Jefe” circunstancial quien se encarga de señalarlas con celo. No sucede lo mismo con los DERECHOS, que lejos de cumplirse, muchas veces son violados en forma sistemàtica.

Para evitar este tipo de situaciones, la Provincia de Buenos Aires, sancionò la Ley Provincial Nro 13.168 sobre “Violencia y Maltrato Laboral”, constituyendo un gran avance en materia legislativa, pero si solo queda en la “letra” de nada servirà.
Por eso es muy importante, sobre todo en estos momentos que se viven, que cada trabajador del estado, en todos los niveles nombrados, conozca lo que ella dice.

La ley tiene un total de 12 artìculos, aunque en los 6 primeros queda claro su espìritu. Vaya entonces, como una contribución a los 25 años de democracia, una ley que no permite el abuso deshonesto por parte del poder . Cuando uno lee este articulado, se dà cuenta, que muchas de las pràcticas cotidianas de quienes nos gobiernan, estàn profundamente desviadas (Ver a modo de ejemplo, la nota titulada: “El Mensaje de la Carretilla” publicado en http://www.fm3lomas.com.ar/

LEY PROVINCIAL Nro 13.168

El Senado y Càmara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1: Los funcionarios y/o empleados de la Provincia, no podràn ejercer sobre otros las conductas que esta Ley define como violencia laboral.
ARTICULO 2: A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados pùblicos que valiendose de su posición jeràrquica o de circunstancias vinculadas con su funciòn incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad fìsica, sexual, psicològica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato fìsico, psicològico y/o social.
ARTICULO 3: Se entiende por maltrato fìsico a toda conducta que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento fìsico sobre los trabajadores.
ARTICULO 4: Se entiende por maltrato psìquico y social contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicològico, desprecio o crìtica.
ARTICULO 5: Se define con carácter enunciativo como maltrato psìquico y social a las siguientes acciones:
a- Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la actividad humana
b- Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intenciòn de humillar
c- Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización
d- Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ànimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores mas cercanos
e- Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo
f- Prohibir a los empleados que hablen con èl o mantenerlos incomunicados, aislados
g- Encargar trabajo imposible de realizar
h- Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
i- Promover el hostigamiento psicològico a manera de complot sobre un subordinado
j- Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado
k- Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.
ARTICULO 6: Se entiende por acoso en el trabajo, a la acciòn persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integraciòn fìsica o psìquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo…

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