
Quizás por haberlo sufrido en carne propia en las primeras elecciones del distrito autónomo, considero que en el caso de los distritos chicos, como Tres Lomas, con un Concejo Deliberante formado por 10 concejales, la LEY ELECTORAL ES PROFUNDAMENTE INJUSTA PARA LAS MINORIAS.
Hay muchos ejemplos que terminan beneficiando a las fuerzas políticas mayoritarias , sin haber obtenido los votos suficientes para acreditar el 5to concejal en disputa.
Esta elección del 28 de junio es una muestra más de esta injusticia.
Hay muchos ejemplos que terminan beneficiando a las fuerzas políticas mayoritarias , sin haber obtenido los votos suficientes para acreditar el 5to concejal en disputa.
Esta elección del 28 de junio es una muestra más de esta injusticia.
El total de votantes que emitió su sufragio fue de 4908, por lo que la cifra repartidora para obtener UN CONCEJAL es de 981 sufragios: con esta cifra se reparten los 5 concejales en disputa, comenzando por la agrupación que ganó la elección. Una cuenta simple: la cantidad de votos, divididos los concejales que se renuevan.
Así, la UCR/1ro Tres Lomas, que obtuvieron 2262 obtiene claramente 2 concejales y le sobrarían 302 sufragios.
La UV/Unión PRO, que obtuvieron 1661, obtiene claramente 1 concejal y le sobrarían 681 sufragios.
Y acá viene la injusticia, porque EL PARTIDO JUSTICIALISTA obtuvo en esta elección un total de 771 votos, pero como no llega a la “cifra repartidora” (981 votos) no puede acceder a la banca y por lo tanto, los 2 concejales que faltan repartir se lo quedan las otras fuerzas: el primero la UV y el segundo la UCR.
Es una cuestión muy injusta, porque son mucho mas representativos los 771 votos del Justicialismo que los sobrantes de ambas fuerzas que terminan quedándoselos.
El sistema político con fuerte basamento bipartidista se hace sentir en los distritos chicos, dejando en esta caso “fuera del concejo” (por cuarta vez consecutiva) a un partido histórico como es el PJ.
No estoy hablando en esta nota de la LEGALIDAD del acto (de hecho hay una ley electoral que permite esta ecuación que expliqué), sino de algo mucho mas profundo, esto es la LEGITIMIDAD de quien asume.
De esta forma, el Segundo candidato de la Unión Vecinal será concejal con 681 votos y el Tercero de la UCR, será concejal con 302 votos, mientras que el Primer candidato del PJ no será concejal habiendo obtenido 771 votos.
¿Quién es mas legítimo de los tres? ¿Quién representa mayor porcentaje de la ciudadanía?.
Por supuesto que no es responsabilidad de los candidatos que asumirán en todo su derecho, pero el tema debe hacernos pensar en la urgente necesidad de modificar una ley electoral que no permite a las minorías tener representación en los cuerpos deliberativos.
Por supuesto que no es responsabilidad de los candidatos que asumirán en todo su derecho, pero el tema debe hacernos pensar en la urgente necesidad de modificar una ley electoral que no permite a las minorías tener representación en los cuerpos deliberativos.
Para que se entienda mejor, doy una cifra: En el distrito de Tres Lomas, para lograr un concejal hace falta el 20 % del electorado. ES DEMASIADO. Por otro lado vemos que para ser diputado nacional a Sabatella le alcanzó con obtener un 5 % del electorado (doy este ejemplo porque es representativo de una fuerza política muy nueva y sin estructura política, sin embargo pueden estar representados en el Congreso Nacional). ¿No debería ser igual en los distritos chicos? ¿No sería un incentivo para que presentarse a una elección no sea solamente testimonial, sino que se tuvieran posibilidades reales de acceder al Concejo Deliberante? ¿No permitiría mayor pluralismo y cantidad de voces en la llamada “caja de resonancia”, local, que cada vez parece “resonar menos”?.